¿Qué consecuencias legales tiene dejar de pagar la pensión alimenticia en Cataluña?

¿Qué consecuencias legales tiene dejar de pagar la pensión alimenticia en Cataluña?

El impago de la pensión alimenticia es una de las situaciones más conflictivas en los procedimientos de familia. Aunque esta obligación está establecida para garantizar el bienestar de los hijos tras una separación o divorcio, no son pocos los casos en los que uno de los progenitores deja de pagarla total o parcialmente. 

En este artículo vamos a explicarte qué implica legalmente esta conducta, qué puede hacer el progenitor que no recibe la pensión y qué consecuencias enfrenta el progenitor incumplidor, tanto en el ámbito civil como penal. 

La pensión alimenticia: obligación legal y contenido

La pensión de alimentos es la obligación que tiene uno de los progenitores (generalmente el que no ostenta la guarda y custodia) de contribuir al sostenimiento de los hijos. Su fundamento jurídico varía ligeramente según el territorio, ya que en Cataluña se aplica el Código Civil de Cataluña (CCCat), aprobado por la Ley 25/2010, de 29 de julio.

El artículo 237-1 del CCCat define los alimentos como todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del hijo, incluso después de alcanzar la mayoría de edad si continúa formándose y no ha conseguido independencia económica por causas ajenas a su voluntad.

El artículo 237-9 especifica que el importe de la pensión debe fijarse teniendo en cuenta las necesidades de los hijos y los recursos económicos de los progenitores, manteniendo siempre el principio de proporcionalidad. Por tanto, no se trata de una cantidad simbólica, sino de una obligación jurídica que solo puede modificarse mediante resolución judicial.

La obligación no desaparece por el simple hecho de que el hijo alcance la mayoría de edad. Si continúa con sus estudios y no ha alcanzado la independencia económica por causas no imputables a él, el progenitor sigue obligado a pagar. Para extinguir esta obligación, no basta con una decisión unilateral: debe solicitarse judicialmente. Para más información sobre este punto, te recomendamos leer nuestro artículo “Pensión de alimentos para hijos mayores de edad: ¿hasta cuándo se mantiene?”

¿Qué implica dejar de pagar la pensión alimenticia?

La ley no permite dejar de pagar la pensión alimenticia por propia iniciativa, aunque se tenga una mala relación con el otro progenitor o se considere que el dinero no se destina adecuadamente. La única forma legal de modificar, reducir o extinguir la pensión es a través de una demanda de modificación de medidas, conforme al artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y al artículo 233-7 del CCCat. Hasta que un juez lo acuerde, la obligación sigue vigente en sus términos originales.

Incluso en casos de desempleo o disminución de ingresos, el progenitor debe acreditar la situación y pedir judicialmente el cambio. De no hacerlo, puede estar incurriendo en incumplimiento doloso, con las consecuencias legales que esto implica y que explicamos a continuación.

Reclamación de la pensión alimenticia por la vía civil: ejecución forzosa

Cuando el progenitor obligado deja de pagar, el otro progenitor puede iniciar un procedimiento de ejecución ante el mismo juzgado que dictó la sentencia. No es necesario que se acumulen varias mensualidades: basta con un solo impago para poder reclamar judicialmente.

El artículo 517 de la LEC otorga fuerza ejecutiva a las resoluciones que reconocen la obligación de alimentos, y el artículo 776 permite despachar ejecución directamente. La demanda debe acompañarse de los siguientes documentos:

  • Relación de cantidades de las mensualidades impagadas.
  • Pruebas del impago (por ejemplo, extractos bancarios).
  • Copia de la resolución judicial que fijó la pensión.

Una vez admitida la demanda, el juzgado requerirá al deudor para que pague en diez días. Si no lo hace, se pueden embargar sus bienes (cuentas, nómina, propiedades, devolución de Hacienda, etc.).

Prescripción del derecho a reclamar

Cada mensualidad impagada prescribe a los tres años desde su vencimiento, según el artículo 121-21 del Código Civil de Cataluña, que reduce el plazo general de prescripción frente al de cinco años previsto por el Código Civil común.

Es decir, si por ejemplo un progenitor no pagó la pensión correspondiente a enero de 2023, el otro progenitor tiene hasta enero de 2026 para reclamar judicialmente esa deuda. Pasado ese plazo, esa mensualidad prescribe y ya no podrá exigirse judicialmente.

Sin embargo, hay una forma de interrumpir el cómputo del plazo de prescripción, lo que hace que el plazo de tres años vuelva a empezar desde cero. Una de las formas más comunes y eficaces de interrumpirlo es enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido en el que se reclame formalmente el pago de la deuda. Esto sirve como prueba de que se ha intentado cobrar la pensión, y reinicia el cómputo del plazo desde la fecha de envío.

Por tanto, si tienes pensiones impagadas, es fundamental actuar antes de que se cumplan tres años desde cada vencimiento, y si no puedes o no quieres ir directamente al juzgado, al menos debes enviar un requerimiento fehaciente (como un burofax) para conservar tu derecho a reclamar.

Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

En los casos en que no se logra cobrar la pensión ni mediante embargo (por ejemplo, porque el deudor no tiene bienes ni ingresos), el progenitor custodio puede solicitar ayuda al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, regulado por el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre.

Este fondo adelanta, con carácter asistencial, parte de las cantidades debidas por el progenitor moroso, hasta un máximo de 100 euros mensuales por hijo y durante un período de hasta 18 meses (sean consecutivos o no). Para acceder a esta ayuda es necesario:

  • Que haya una resolución judicial firme que reconozca la pensión.
  • Que el menor resida en España.
  • Que la unidad familiar tenga rentas inferiores a los límites establecidos legalmente.

Este anticipo no exime de responsabilidad al progenitor deudor, ya que el Estado se convierte en su nuevo acreedor.

Consecuencias penales del impago de la pensión alimenticia: delito de abandono de familia

El impago de la pensión alimenticia también puede dar lugar a responsabilidades penales. El artículo 227 del Código Penal (CP) tipifica como delito el impago de pensiones durante dos meses consecutivos o cuatro meses alternos, siempre que se den los siguientes requisitos:

  1. Existencia de resolución judicial firme que imponga la obligación.
  2. Impago voluntario: el progenitor puede pagar pero decide no hacerlo.
  3. Capacidad económica acreditada o, al menos, falta de causa justificada para no pagar.

Este delito se persigue a través de denuncia o querella del progenitor afectado, iniciando así el procedimiento penal.

La pena prevista es:

  • Prisión de tres meses a un año, o
  • Multa de seis a veinticuatro meses, dependiendo de los medios económicos del acusado.

Además, el juez puede obligar al condenado a abonar las cantidades impagadas y las costas del procedimiento. La condena penal implica antecedentes, lo que puede dificultar el acceso a empleos públicos o afectar a otras áreas de la vida del condenado.

¿Y si se paga solo una parte o se paga tarde?

La ley exige que la pensión se pague en su totalidad y en el plazo acordado. El pago parcial o tardío no evita la ejecución y, si se cumplen los requisitos, tampoco impide la aplicación del artículo 227 del CP. El Tribunal Supremo ha indicado que los pagos parciales no neutralizan el delito si hay voluntad clara de incumplir la obligación.

Conclusión

El impago de la pensión alimenticia no es una cuestión menor ni una simple desavenencia entre progenitores: es un incumplimiento de una obligación legal destinada a proteger el bienestar de los hijos. Existen mecanismos eficaces para garantizar su cobro, tanto en el ámbito civil, a través de la ejecución forzosa de la resolución judicial, como en el penal, cuando el incumplimiento es reiterado y voluntario.

En definitiva, la pensión alimenticia no es opcional ni está sujeta al juicio personal del progenitor obligado. Cualquier cambio en la capacidad económica debe canalizarse mediante una solicitud formal de modificación de medidas, nunca mediante el impago. Y si eres el progenitor que no está recibiendo lo que legalmente corresponde, es fundamental que actúes con prontitud y con asesoramiento jurídico especializado.