Cuando un matrimonio con hijos menores decide poner fin a su relación, el proceso de divorcio adquiere una especial relevancia jurídica. No solo está en juego la disolución del vínculo matrimonial, sino también la regulación de cuestiones fundamentales que afectan directamente al bienestar de los hijos.
En este artículo, analizamos con detalle los pasos legales, las medidas obligatorias y los requisitos que deben cumplirse en un divorcio con hijos menores en Cataluña,
Procedimiento judicial obligatorio cuando hay hijos menores
Lo primero que debes saber es que cuando existen hijos menores de edad o mayores con discapacidad que dependan de sus progenitores, el divorcio debe tramitarse siempre ante el juzgado.
El proceso judicial se justifica porque debe intervenir necesariamente el Ministerio Fiscal, cuya función es velar por el interés superior del menor, supervisando que las medidas propuestas por los progenitores no perjudiquen sus derechos o bienestar.
Este principio —el interés superior del menor— se recoge expresamente en el artículo 211-6 del Código Civil de Cataluña (CCCat) y en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.
Tipos de divorcio: de mutuo acuerdo o contencioso
Divorcio de mutuo acuerdo
Es el procedimiento más ágil y menos conflictivo. Ambos progenitores están de acuerdo en divorciarse y en las medidas que van a regular lo relativo a los hijos (custodia, visitas, pensión, uso de la vivienda…). Así, presentan conjuntamente una demanda de divorcio conjunta junto con un convenio regulador, que debe contener todas las medidas relativas a los hijos y otros aspectos personales y patrimoniales.
Entre los aspectos que debe incluir el convenio, destacan:
- La patria potestad y custodia de los hijos.
- El régimen de visitas y comunicación del progenitor no custodio.
- La pensión de alimentos.
- La atribución del uso de la vivienda familiar.
- La forma de cubrir los gastos extraordinarios de los menores.
En Cataluña, el plan de parentalidad es un documento obligatorio cuando se tramita un divorcio o una ruptura de pareja con hijos menores. Así lo establece el artículo 233-9 del CCCat. Este plan tiene como finalidad organizar con detalle y de forma práctica la vida de los menores tras la separación, definiendo cómo se van a repartir los tiempos, cuidados, decisiones y responsabilidades entre los progenitores.
Su presentación no es opcional: es obligatoria en todos los procedimientos judiciales de familia donde se regulen medidas respecto a hijos menores, tanto si hay acuerdo como si no.
El contenido del Plan debe abordar cuestiones como:
- El lugar de residencia habitual de los hijos, y cómo se distribuirán los periodos de convivencia en caso de guarda compartida.
- La gestión de los cuidados diarios, especificando qué progenitor asume tareas como llevar al colegio, citas médicas o actividades extraescolares.
- Las estancias durante fines de semana, vacaciones, puentes y días festivos, con un calendario claro y previsible.
- La forma de comunicación entre los progenitores, especialmente en temas relevantes como la salud, educación o situaciones urgentes.
- Los criterios para tomar decisiones importantes de forma conjunta, como cambios de domicilio, centro escolar o tratamientos médicos.
- La posibilidad de acudir a mecanismos de mediación o resolución extrajudicial de conflictos en caso de desacuerdos futuros.
Este documento, más allá de servir como guía para la convivencia tras el divorcio, permite al juez evaluar con mayor precisión si el modelo de custodia propuesto, especialmente la compartida, es realmente viable y beneficioso para el menor. Además, favorece la corresponsabilidad parental y reduce el riesgo de litigios posteriores al ofrecer un marco claro de actuación para ambos progenitores.
La demanda de mutuo acuerdo junto con el plan de parentalidad deben presentarse ante el juzgado de primera instancia del último domicilio familiar o del domicilio de cualquiera de los cónyuges, y debe ser aprobado judicialmente tras el informe favorable del Ministerio Fiscal. Si el convenio perjudica a los menores, el juez podrá denegarlo y requerir su modificación.
Divorcio contencioso
Si no hay acuerdo entre los cónyuges sobre las condiciones del divorcio o sobre las medidas relativas a los hijos, uno de ellos puede presentar una demanda contenciosa. En este caso, será el juez quien decida, tras oír a las partes, a los hijos mayores de 12 años y al Ministerio Fiscal.
Desde abril de 2025, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, se exige intentar previamente un MASC (método adecuado de solución de controversias), como la mediación, conciliación o negociación, antes de presentar la demanda contenciosa, salvo en casos de urgencia, violencia de género u otras excepciones justificadas.
Los pasos esenciales en un divorcio contencioso con hijos menores serían los siguientes:
- Intento previo de solución extrajudicial (MASC): obligatorio, salvo excepciones. Debe acreditarse documentalmente el intento de mediación o negociación antes de acudir a los tribunales.
- Presentación de la demanda: uno de los cónyuges interpone la demanda, acompañada de una propuesta de medidas sobre custodia, visitas, pensión, etc. Es necesario actuar con abogado y procurador.
- Contestación de la demanda por el otro cónyuge, en un plazo de 20 días hábiles, también con asistencia letrada.
- Vista judicial: si no hay acuerdo durante el procedimiento, se celebra juicio. Ambas partes presentan pruebas y pueden intervenir peritos, testigos o los equipos psicosociales del juzgado.
- Sentencia: el juez resuelve sobre todas las cuestiones planteadas (disolución del matrimonio, guarda, pensiones, vivienda, etc.) teniendo siempre como criterio principal el interés superior del menor.
Principales medidas sobre los hijos menores
Como hemos visto, deben regularse detalladamente las condiciones de vida y relación de los hijos con ambos progenitores. A continuación, te explicamos en qué consisten las principales medidas:
1. Guarda y custodia
En Cataluña, el artículo 233-10 del CCCat establece que la guarda puede ser compartida o exclusiva, siendo la custodia compartida la opción preferente cuando se garantiza la estabilidad de los menores y la cooperación de ambos progenitores.
- Compartida, cuando ambos progenitores se alternan en la convivencia con los hijos en tiempos similares. Es el modelo preferente si se dan condiciones de cooperación y estabilidad.
- Exclusiva, si la convivencia se establece con uno solo de los progenitores, quedando el otro con un régimen de visitas.
El juez valorará:
- La capacidad de cada progenitor para atender a los hijos.
- La relación afectiva entre progenitores e hijos.
- El tiempo dedicado previamente a su cuidado.
- La proximidad de los domicilios.
- La voluntad de los menores (si tienen suficiente madurez).
Por ejemplo, si ambos progenitores residen en el mismo municipio y han participado activamente en el cuidado de los hijos, lo habitual será acordar una custodia compartida por semanas alternas. Si, en cambio, existe un fuerte conflicto o gran distancia geográfica, puede optarse por una custodia exclusiva.
2. Régimen de visitas y comunicación
Cuando la custodia es exclusiva, el progenitor no custodio tiene derecho a un régimen de visitas que, por lo general, incluye:
- Fines de semana alternos.
- Una o dos tardes entre semana.
- Mitad de vacaciones escolares.
Este régimen puede adaptarse según las circunstancias. También puede establecerse un régimen de visitas para los abuelos, si se acredita que beneficia a los menores.
3. Pensión de alimentos
El progenitor que no convive habitualmente con los hijos debe contribuir económicamente a su manutención mediante una pensión de alimentos, conforme al artículo 237-1 del CCCat.
Incluye gastos de comida, ropa, vivienda, educación, sanidad ordinaria y otros. Su importe se calcula teniendo en cuenta:
- Necesidades del menor.
- Capacidad económica de los progenitores.
- Tiempo de convivencia con cada uno (en custodia compartida también puede existir pensión si hay desequilibrio económico).
También deben contemplarse los gastos extraordinarios, como gafas, tratamientos médicos o actividades extraescolares, que suelen repartirse al 50 %.
4. Uso de la vivienda familiar
Cuando hay hijos menores, el uso del domicilio familiar se atribuye prioritariamente al progenitor custodio y a los hijos, de acuerdo con el artículo 233-20 del CCCat.
No obstante, el juez puede limitar temporalmente este uso si considera que mantenerlo indefinidamente perjudica a la otra parte o a los intereses económicos familiares.
En supuestos de custodia compartida, el tribunal puede:
- Alternar el uso de la vivienda (“casa nido”).
- Atribuirla temporalmente a uno de los progenitores.
- Ordenar la venta o liquidación del inmueble cuando resulte más beneficioso para ambas partes.
Participación de los hijos en el procedimiento
Los menores de más de 12 años, o los menores con suficiente madurez, tienen derecho a ser oídos por el juez antes de adoptar decisiones que les afecten directamente (artículo 211-6 del CCCat).
Esta audiencia no es un interrogatorio judicial, sino una entrevista en un entorno protegido, asistida por un equipo psicosocial.
Conclusión
El divorcio con hijos menores en Cataluña es un proceso que exige especial atención jurídica, ya que las decisiones adoptadas impactan directamente en la estabilidad y bienestar de los menores. El objetivo del sistema jurídico catalán es claro: proteger el desarrollo integral del menor asegurando que, incluso tras la ruptura de sus progenitores, conserve vínculos estables, equilibrados y saludables con ambos.
En Cataluña se aplica una regulación propia que refuerza la corresponsabilidad parental y la cooperación entre progenitores a través del plan de parentalidad y de la preferencia por la custodia compartida.
Por ello, resulta esencial contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia catalán, que garantice que las medidas acordadas respetan el interés superior del menor y se ajustan a la legislación vigente.

