Falsos mitos sobre la custodia compartida

derecho familia

Actualmente la custodia compartidas se otorga, en los procedimientos contenciosos, siempre y  de forma automática

Cuando  hablamos de Derecho de Familia ,cada caso es un mundo y la prioridad siempre es el bienestar del menor . Y aunque en Cataluña haya una clara inclinación legislativa a la  custodia compartida, los Tribunales deben examinar cada caso en particular según los criterios jurisprudenciales establecidos , con el fin de establecer la custodia que mejor responda al beneficio del menor.

GUARDA DE LOS HIJOS. Criterios para su atribución (TS). S.T.S. de 11/03/2010, RC 54/2008, Ponente Encarna Roca Trías.

«Del estudio del derecho comparado se llega a la conclusión que se están utilizando criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven”.

 

En la custodia compartida, no se paga pensión de alimentos.

El hecho de que se haya fijado una custodia compartida no es significa que no se establezca una pensión alimenticia.

El establecimiento de la guarda compartida no impide establecer una pensión alimentaria en la fijación de la cual se tendrá que tener en cuenta las diferencias de ingresos que puedan existir entre los obligados a su abono, ya que, quedan inalterable la necesidad de los alimentista, sería contrario a derecho no procurar un cierto equilibrio y una razonable estabilidad en la calidad y intensidad de su cura integral, en lugar de someterlos a los vaivenes derivados de la diferente capacidad adquisitiva de sus progenitores guardadores (APB).

S.A.P. Barcelona Sec. 12ª, 35/2010, de 27/01/2010, Recurs 476/09, Ponente:Pascual Martín Villa.

En la custodia compartida, no se adjudica el uso del domicilio familiar

Sentencia de 19 de mayo de 2016. Sección 18ª, Audiencia de Barcelona (Nº Resolución 384/2016). Ponente Dolors Viñas Maestre. Recurso 528/2015 (en el mismo sentido y de la misma Sala Sentencia de 23 de mayo de 2016. Sección 18ª, Audiencia de Barcelona (Nº Resolución 391/2016). Ponente Myriam Sambola Cabrer. Recurso 267/2015).

Fundamentos de Derecho III.- La sentencia ha atribuido el uso de la vivienda familiar a la madre por un plazo de cinco años. Dicho pronunciamiento es recurrido por la madre que solicita que la atribución del uso se haga de forma ilimitada y por el padre que solicita no se haga atribución de uso.

Habiéndose acordado la guarda compartida el criterio legal de atribución recogido en el art. 233-20 CCC es el de mayor necesidad y la atribución ha de ser necesariamente temporal. Así lo ha señalado entre otras la sentencia del TSJC de 22 de octubre de 2015 (ROJ: STSJ CAT 11008/2015 – ECLI:ES:TSJCAT:2015:11008) que dice que «Es claro pues que, en estos casos, el régimen se equipara al supuesto de que no existan hijos o estos sean ya mayores de edad. Por tanto, la atribución del uso debe realizarse con carácter temporal como indica el nº 5 del propio artículo: La atribución del uso de la vivienda a uno de los cónyuges, en los casos de los apartados 3 y 4, debe hacerse con carácter temporal y es susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron». En cuanto al plazo que debe establecerse la referida sentencia señala que «Nada dice la ley sobre la concreta duración por la que ha de establecerse el uso del domicilio por el cónyuge no titular aunque debe entenderse que será por el tiempo en que previsiblemente el beneficiario del uso pueda superar la situación de necesidad en función de las circunstancias del caso. Si aun así y pese a la conducta proactiva que es exigible al cónyuge usuario, las circunstancias no hubieran cambiado, la norma prevé que pueda solicitar la prórroga del plazo por el que el uso fue concedido”.