Los animales de la familia

Los animales de la familia

El 5 de enero de 2022 entró en vigor la Ley17/2021 de 17 de diciembre sobre régimen jurídico de los animales. Los cuales , dejan de ser considerados como: “cosas”, para pasar a ser: “seres sintientes”. Ello implica, en cuanto al derecho de familia, que el animal se introduce como nueva medida a regular en los procesos de nulidad, separación y divorcio (así como en sede de medidas provisionales de dichos procesos). Tanto en los convenios reguladores, para aquellos procedimientos de mutuo acuerdo,  como por parte del juez, en los casos de procedimientos contenciosos. Ha de establecerse el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía y la forma de asumir los gastos derivados de su mantenimiento. Arts. 90, 91 y103 del Código Civil y 771 y 774 de la LEC.

El Departament de Justícia ha anunciado una modificación del Código Civil de Catalunya, en la cual se establece por primera vez, la conexión entre el maltrato animal y la violencia de género, dando por hecho que quien maltrata a los animales puede maltratar a su propia familia y a otras personas. En este sentido prevé, que los maltratadores de animales no puedan tener la custodia de sus hijos menores en caso de separación y viceversa. Es decir, que una persona con una sentencia por maltrato a un menor tampoco pueda hacerse cargo del animal doméstico. La consellera de Justicia, Lourdes Ciuró, ha señalado que quien maltrata a un animal, es candidato a maltratar” de modo que las personas con sentencia firme en este ámbito “pueden contar con que no tendrán la guarda de los menores”.